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Verifactu se aplaza a octubre de 2028: es el tercer aplazamiento y aún falta la norma

El Ministerio de Hacienda publicó el 5 de octubre de 2026 una nota informativa en la que anuncia que las obligaciones del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), conocido como Verifactu, se retrasan hasta octubre de 2028. El objetivo es que coincidan con la factura electrónica obligatoria para empresas y autónomos que facturan menos de 8 millones de euros al año.

Es el tercer aplazamiento de Verifactu. En algunos medios se ha leído que es el segundo y en otros que es el cuarto: depende de desde dónde se cuente. Abajo están las cuatro fechas que ha tenido el reglamento y la norma que fijó cada una.

Cuántas veces se ha aplazado Verifactu

  1. Fecha original: 1 de julio de 2025. La fijó el propio Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, para todos los obligados.
  2. Primer aplazamiento: enero y julio de 2026. El Real Decreto 254/2025, publicado en el BOE el 2 de abril de 2025, la retrasó al 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2026 para el resto.
  3. Segundo aplazamiento: enero y julio de 2027. El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 2 de diciembre de 2025, movió esas fechas un año: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados.
  4. Tercer aplazamiento: octubre de 2028. Anunciado por Hacienda el 5 de octubre de 2026. Esta vez hay una sola fecha para todos.

Son cuatro calendarios y tres aplazamientos. Quien habla de un «segundo aplazamiento» empieza a contar en las fechas de 2026; quien habla de un «cuarto» cuenta los calendarios en lugar de los cambios.

Por qué se aplaza ahora: la factura electrónica

El mismo 5 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria y pone en marcha los plazos del Real Decreto 238/2026, el que obliga a emitir y recibir facturas electrónicas entre empresas y profesionales. La orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y, a partir de ahí, los plazos quedan así:

  • 6 de octubre de 2027 para empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
  • 6 de octubre de 2028 para el resto.

Hacienda ha preferido que pymes y autónomos se adapten a las dos obligaciones a la vez, en lugar de cambiar el programa de facturación en 2027 por Verifactu y volver a cambiarlo en 2028 por la factura electrónica. En la nota habla de «favorecer la máxima convergencia posible» entre los dos sistemas, tanto en la parte normativa como en la técnica.

El aplazamiento todavía no está publicado en el BOE

La nota de Hacienda se titula «Previsión de modificación de los plazos». Es un anuncio: no dice qué norma va a recoger el cambio ni en qué día exacto de octubre de 2028 empezará la obligación. A fecha de este artículo no se ha publicado nada en el BOE.

Mientras no se apruebe esa norma, las fechas legalmente vigentes siguen siendo las del Real Decreto-ley 15/2025: el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Es muy probable que el cambio se publique antes de enero, pero conviene no dar el aplazamiento por hecho hasta verlo en el BOE.

Qué cambia y qué se mantiene

  • Una sola fecha. Desaparece la diferencia entre sociedades y autónomos: todos pasarían a octubre de 2028.
  • Los requisitos técnicos se mantienen en lo esencial. Según la nota, las exigencias de «integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad» de los registros «se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes». Siguen teniendo sentido los registros encadenados, el código QR y los dos modos de cumplimiento (VERI*FACTU y no verificable).
  • Habrá una segunda modificación. Una vez aprobado el nuevo calendario, Hacienda prevé cambiar el ámbito de aplicación y «ciertos aspectos técnicos» del reglamento para acercarlo a la factura electrónica y a los requisitos de reporte digital de ViDA, el paquete de la Unión Europea sobre el IVA en la era digital. Todavía no se sabe qué detalles cambiarán.

Qué hacer si ya estabas preparando la adaptación

Si tu programa de facturación ya cumple Verifactu o estás a mitad de la adaptación, no hace falta deshacer nada. El trabajo de base (registros encadenados, QR, certificado electrónico, revisión de plantillas y series) va a seguir haciendo falta en 2028. Algunas recomendaciones:

  • Termina lo que tengas a medias. Una adaptación probada con calma es más segura que una hecha con el plazo encima, y el aplazamiento no está aún en el BOE.
  • Planifica Verifactu y factura electrónica juntos. A partir de octubre de 2028 el mismo programa tendrá que cumplir las dos cosas: generar los registros de Verifactu y emitir y recibir facturas electrónicas en formato estructurado. Conviene comprobar ya que tu herramienta puede hacer ambas.
  • Atento a la segunda modificación. Si desarrollas o mantienes un sistema de facturación propio, los ajustes técnicos que anuncia Hacienda pueden obligar a retocarlo. Mejor dejar margen en el calendario de 2027 y 2028.

Si usas Dolibarr, en Verifactu en Dolibarr: qué cambia y cómo prepararse explicamos qué exige el reglamento y qué conviene revisar en una instalación que ya está funcionando. Lo que cuenta ese artículo sobre requisitos y modos sigue siendo válido; solo cambian las fechas.

Cómo te podemos ayudar

En CADA Partners adaptamos Dolibarr a Verifactu con soluciones de bajo coste, en instalaciones nuevas y en las que ya están funcionando. Tienes los detalles en Verifactu en Dolibarr, y puedes escribirnos para consultarnos tu caso. Actualizaremos este artículo cuando la nueva fecha se publique en el BOE.

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